Artículo 2567 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II.Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos;
III.Las personas menores de edad y demás incapaces sobre los bienes de sus tutores por los que éstos administren;
IV.Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V.Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y
VI.El Estado, los municipios y los organismos descentralizados, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las responsabilidades de sus respectivos cargos.