Artículo 2568 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:
I.Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;
II.Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y
III.Por el Agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores.