CCGRO · Art. 2787

Artículo 2787 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Tendrán derecho de pedir la hipoteca necesaria de sus créditos:

I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos, teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 119;

III.Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;

IV.Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V.Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y

VI.El Estado, los municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III, podrá ser pedida por los que por ley deban ser herederos del menor o de los demás incapacitados, y en su defecto por el Ministerio Público.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Artículo 2787, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2787/

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