Artículo 2181 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2787 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2179 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2180 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.