Artículo 2539 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título noveno. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · Capítulo quinto. Acreedores de Segunda Clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
l.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones n, III y IV del artículo 3118 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción 1 del artículo 2537 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3118 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.