Artículo 2876 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2817, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2861, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2817, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.