CCOAX · Art. 2875

Artículo 2875 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo IV. Acreedores de primera clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Pagados los acreedores mencionados en los capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden se pagarán:

I.Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;

II.Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III.Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;

IV.Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;

V.El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.La responsabilidad civil y la reparación del daño en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

Leer de corridodentro de Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Artículo 2875, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2875/

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