Artículo 2465 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo quinto. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas que tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos, aunque no lo hubieren exigido;
II.Los créditos del erario, los créditos de la herencia, si en la misma existen bienes inmuebles, o derechos reales sobre bienes raíces;
III.Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o Privada.