Artículo 7.520 del Código Civil del Estado de México
Pago de obligaciones secundarias
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO UNICO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO V. Acreedores de Segunda Clase
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de los descendientes, menores y demás incapacitados y los legatarios, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos no fiscales del erario y los créditos de los administradores y recaudadores del Estado o municipio, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.