Artículo 3471 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 3468 no tuviere inmuebles, el acreedor no gozará al respecto, más que del privilegio mencionado en el artículo 2641, fracción I, sin perjuicio de las protecciones que este código establece para el manejo, por ascendientes y tutores, de los bienes de menores y de incapaces en general, sujetos en sus respectivos casos, a patria potestad o a tutela.