Artículo 1828 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO III. De los acreedores preferentes sobre determinados bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Con el valor de los bienes que se mencionan, serán pagados preferentemente:
I.La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;
II.La deuda contraida antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;
III.Los créditos a que se refiere el Artículo 2302, con el precio de la obra construida;
IV.Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que no se halle en poder del deudor;
V.El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;
VI.El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;
VII.El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva, si el predio fuere rústico;
VIII.El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los noventa días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo, sin que sea aplicable al caso la venta pactada con reserva de dominio.
Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y
IX.Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargo, secuestro o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.