Artículo 7.518 del Código Civil del Estado de México
Pago preferente con el valor de los bienes
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO UNICO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO III. De algunos Acreedores Preferentes sobre Determinados Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Con el valor de los bienes serán pagados preferentemente:
I.La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;
II.La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos;
III.Los créditos derivados de la construcción de obra mueble, con el precio de la misma;
IV.Los créditos por semillas, gastos de cultivos y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;
V.El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;
VI.El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;
VII.El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;
VIII.El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado o del vencimiento, si la venta fue a plazo.
Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;
IX.Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.