Artículo 294 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.
Durante la tramitación del juicio correspondiente, el juez podrá decretar provisionalmente el pago de una pensión alimenticia a favor del acreedor alimentario, determinándola conforme a las necesidades de éste y a las posibilidades de quien debe otorgarla y establecer así mismo los medios que estime conducentes para el debido cumplimiento de tal medida.
Toda persona a quien por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez; de no hacerlo, además de las sanciones que les sean aplicables de acuerdo con la Ley, responderá solidariamente con los obligados directos, de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.
La pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante la tramitación del juicio, en la vía incidental, con base en el informe de la trabajadora social dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que de oficio se designará desde el auto que admita la demanda y mediante los elementos de prueba que al efecto aporten las partes.