Artículo 331 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo ii.. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
Cuando la persona juzgadora apruebe un convenio o dicte sentencia en la que se fije un monto por concepto de pensión alimenticia, ya sea provisional o definitiva, la persona obligada a su pago será inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una vez que haya sido legalmente requerida para el cumplimiento de la obligación y haya transcurrido el plazo concedido para ello sin que se acredite su cumplimiento, en términos de la legislación procesal civil y familiar aplicable.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
Dicha inscripción se mantendrá hasta que acredite haber realizado el pago requerido conforme a lo establecido en la resolución judicial o en el convenio aprobado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
En consecuencia, de oficio o a petición de parte, la persona juzgadora ordenará la inscripción del deudor alimentario en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario, los cuales de manera enunciativa más no limitativa son los siguientes:
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
I.Nombre del deudor;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
II.Apellidos del deudor;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
III.CURP del deudor;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
IV.RFC con homoclave del deudor;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
V.Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
VI.Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
VII.Plazo de pago de los alimentos definitivos;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
VIII.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
IX.Edad;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
X.Sexo;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
XI.Nacionalidad;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
XII.Ocupación o profesión;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
XIII.Nombre completo de los acreedores alimentarios, y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
XIV.Parentesco.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Dichos datos deberán ser proporcionados a la persona Juzgadora por el acreedor alimentario o su representante.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
El deudor alimentario que demuestre ante la persona juzgadora haber liquidado en su totalidad los adeudos que por concepto de pensión alimenticia se hayan generado, podrá solicitar la cancelación de su inscripción, debiendo efectuarse de manera inmediata, con independencia de la temporalidad de actualización referida en el artículo 331 Quáter.