CCAGS · Art. 330

Artículo 330 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo ii.. De los alimentos.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Los alimentos comprenden:

I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Respecto de las personas menores de dieciocho años de edad, incluyen además, los gastos necesarios para su sano esparcimiento; educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en su caso, educación especial; así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus necesidades personales. La obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad y hasta los veinticinco años siempre que continúen estudiando en grado acorde a su edad y no cuenten con ingresos propios.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Asimismo, es deber de los progenitores garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes para la satisfacción de sus necesidades, así como de su salud física y mental, en los términos de la legislación aplicable.

III.- Con relación a las personas declaradas en estado de interdicción o con discapacidad sin posibilidad de trabajar, comprenden también lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo e inclusión social; y

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025)

IV.- Con relación a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica para satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, integral, discapacidad o sano esparcimiento, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Leer de corridodentro de Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 330, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-330/

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