Artículo 277 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los alimentos comprenden:
I.La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II.Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
III.Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación;
IV.Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. El Juez suplirá de oficio, las deficiencias de orden procesal en términos del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.