CCTAMPS · Art. 277 Bis

Artículo 277 Bis del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando se presenten casos de personas adultas mayores en situación de abandono, la autoridad judicial, en coordinación con el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, deberá, conforme a sus facultades, realizar el procedimiento para asegurar los alimentos previsto en el artículo 293 de este Código, además de ejercer la acción penal correspondiente, a fin de garantizar su debido cumplimiento.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No.15, de 30 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-Ext-No.15-300326.pdf

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 277 Bis, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-277-bis/

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