Artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.