Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
I.Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
II.Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
III.Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.