LDPAM · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I.Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II.Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III.Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 14-11-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 14, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-14/

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