LDPAM · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.

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Cómo citar

Artículo 13, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-13/

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