LGIPD · Art. 22

Artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VII. Recopilación de datos y Estadística

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Leer de corridodentro de Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
db48f05cd76a…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 12-07-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 22, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-22/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.