Artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VII. Recopilación de datos y Estadística
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.