Artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VII. Recopilación de datos y Estadística
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.
La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.