LGIPD · Art. 23

Artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VII. Recopilación de datos y Estadística

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 12-07-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 23, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-23/

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