Artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo I. Salud y Asistencia Social
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.
El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.