Artículo 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo I. Salud y Asistencia Social
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I.Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II.Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III.Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
IV.Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y
V.Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.