LGIPD · Art. 8

Artículo 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo I. Salud y Asistencia Social

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I.Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II.Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III.Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

IV.Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y

V.Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Leer de corridodentro de Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
db48f05cd76a…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 8, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.