Artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo XII. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
I.Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II.Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
III.Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
IV.Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
V.Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
VI.Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y
VII.Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley.