LGIPD · Art. 35

Artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo XII. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-35/

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