Artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Primero · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.