LGIPD · Art. 3

Artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Primero · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

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Cómo citar

Artículo 3, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-3/

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