Artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título primero · Capítulo único. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
I.El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
II.La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
III.Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
IV.El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.