LDPAM · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título primero · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

I.El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

II.La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

III.Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y

IV.El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 2, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-2/

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