Artículo 38 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo VI. De la Coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:
I.Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas, municipios y alcaldías;
II.Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda;
III.Fomentar una oferta competitiva de suelo;
IV.Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural, de vivienda de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V.Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas;
VI.Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;
VII.Promover el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;
VIII.Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;
IX.Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios, de las alcaldías; y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo;
X.Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;
XI.Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;
XII.Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial;
XIII.Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional, y
XIV.La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.
En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos aplicables.