Artículo 40 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo VI. De la Coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.