LViv · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Vivienda

Título segundo. De la política nacional de vivienda · Capítulo II. De la programación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:

I.El Programa Nacional de Vivienda;

II.Los programas especiales y regionales;

III.Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

IV.Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y

V.Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.

Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local.

Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-04-2026
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Párrafo reformado DOF 14-05-2019, 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 7, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-7/

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