Artículo 7 de la Ley de Vivienda
Título segundo. De la política nacional de vivienda · Capítulo II. De la programación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:
I.El Programa Nacional de Vivienda;
II.Los programas especiales y regionales;
III.Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;
IV.Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y
V.Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local.
Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.