Título segundo. De la política nacional de vivienda
Capítulo IDe los lineamientos
Artículo 6
La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I.Promover oportunidades de acceso a la vivienda adecuada para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad, con especial énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género;
II.Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que otorguen crédito, financien, ya sea por sí o por terceras personas, o construyan vivienda para las personas trabajadoras o para cualquier persona que busque resolver sus necesidades de vivienda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4o., y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades.
III.Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;
IV.Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares;
V.Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
VI.Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;
VII.Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;
VIII.Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, garantizando que estas acciones incorporen un enfoque diferenciado que atienda las necesidades específicas de mujeres en situación de vulnerabilidad;
IX.Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;
X.Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación;
XI.Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública, y
XII.Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, observando que dichos indicadores incluyan criterios con perspectiva de género y de derechos humanos.
Fracción reformada DOF 15-01-2026, 29-04-2026 Fracción reformada DOF 29-04-2026 Fracción reformada DOF 20-04-2015 Fracción reformada DOF 24-03-2014, 15-01-2026 Fracción reformada DOF 24-03-2014 Fracción adicionada DOF 24-03-2014 Fracción adicionada DOF 24-03-2014. Reformada DOF 01-04-2024 Fracción adicionada DOF 24-03-2014. Reformada DOF 15-01-2026
Capítulo IIDe la programación
Artículo 7
La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:
I.El Programa Nacional de Vivienda;
II.Los programas especiales y regionales;
III.Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;
IV.Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y
V.Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local.
Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
Párrafo reformado DOF 29-04-2026 Fracción reformada DOF 14-05-2019 Párrafo reformado DOF 14-05-2019, 15-01-2026
Artículo 8
El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I.Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;
II.Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
III.La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;
IV.La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;
V.Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;
VI.Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;
VII.Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;
VIII.Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;
IX.Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;
X.La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;
XI.La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo;
XII.Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural;
XIII.Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;
XIV.La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;
XV.Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;
XVI.Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial;
XVII.Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y
XVIII.Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.
Fracción reformada DOF 01-04-2024
Artículo 9
El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.
En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.
El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.
Párrafo reformado DOF 14-05-2019
Artículo 10
Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.
Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.
Artículo 11
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda formularán sus programas anuales que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto.
En su caso, los mecanismos financieros y las acciones de vivienda previstos en dichos programas se regirán por las reglas de operación que emitan los titulares de las dependencias o aprueben los órganos de gobierno de las entidades, además de observar las disposiciones aplicables. En este último caso, deberán considerar los lineamientos de la Dependencia coordinadora de sector.
Artículo 12
Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.
Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes.