Artículo 10 de la Ley de Vivienda
Título segundo. De la política nacional de vivienda · Capítulo II. De la programación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.
Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.