LViv · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Vivienda

Título segundo. De la política nacional de vivienda · Capítulo II. De la programación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

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Cómo citar

Artículo 10, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-10/

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