LViv · Art. 29

Artículo 29 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I.Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II.Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;

III.Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

IV.Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

V.Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

VI.Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

VII.Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y

VIII.Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 29, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-29/

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