LViv · Art. 30

Artículo 30 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I.El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II.El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;

III.El titular de la Comisión;

IV.Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;

V.Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

VI.Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

VII.Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;

VIII.Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y

IX.Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.

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Última reforma
(DOF)
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  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción reformada DOF 14-05-2019
  • Fracción adicionada DOF 14-05-2019
  • Párrafo adicionado DOF 14-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 30, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-30/

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