Artículo 30 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con:
I.El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II.El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;
III.El titular de la Comisión;
IV.Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;
V.Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
VI.Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
VII.Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
VIII.Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y
IX.Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.
El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.