Artículo 31 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.