Artículo 19 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo III. De la Comisión Nacional de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Corresponde a la Comisión:
I.Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II.Observar en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;
III.Se deroga.
IV.Se deroga.
V.Se deroga.
VI.Se deroga.
VII.Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación, con énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;
VIII.Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de las comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;
IX.Se deroga.
X.Se deroga.
XI.Se deroga.
XII.Se deroga.
XIII.Se deroga.
XIV.Se deroga.
XV.Se deroga.
XVI.Se deroga.
XVII.Se deroga.
XVIII.Se deroga.
XIX.Se deroga.
XX.Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;
XXI.Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica, innovación arquitectónica y/o tecnológica, además de intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;
XXII.Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;
XXIII.Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;
XXIV.Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV.Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.