LViv · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo III. De la Comisión Nacional de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.

Leer de corridodentro de Título tercero. Del sistema nacional de vivienda

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
751a2e1d9ecd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 14-05-2019
  • Reforma DOF 14-05-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 18, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-18/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.