Artículo 18 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo III. De la Comisión Nacional de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.