LViv · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo III. De la Comisión Nacional de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

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Cómo citar

Artículo 20, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-20/

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