LPDUSF · Art. 44

Artículo 44 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:

I.Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II.Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

IV.Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

V.Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

VI.Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.

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Cómo citar

Artículo 44, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-44/

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