Artículo 41 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo I. Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El patrimonio del Consejo se integrará con:
I.Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
II.Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III.Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
IV.Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.