LGIPD · Art. 41

Artículo 41 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo I. Denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El patrimonio del Consejo se integrará con:

I.Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

II.Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III.Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y

IV.Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

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Cómo citar

Artículo 41, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-41/

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