Artículo 40 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo I. Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.