Artículo 21 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II. De las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.