LFPC · Art. 23

Artículo 23 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo II. De las autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I.Los bienes con que cuenta;

II.Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;

IV.Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y

V.Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Sobre este texto
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418684daaeb7…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 23, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-23/

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