Artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II. De las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva.