LFPC · Art. 26

Artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo II. De las autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 04-02-2004, 30-08-2011, 14-11-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 26, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-26/

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