Artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II. De las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
El Procurador Federal del Consumidor será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.