LFPC · Art. 27

Artículo 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo II. De las autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I.Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;

II.Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;

III.Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;

IV.Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

V.Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;

VI.Aprobar los programas de la entidad;

VII.Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

VIII.Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

IX.Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;

X.Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

XI.Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

XII.Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 04-02-2004
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004
  • Fracción reformada DOF 04-02-2004, 28-01-2011
  • Fracción adicionada DOF 28-01-2011
  • Fracción recorrida DOF 28-01-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 27, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-27/

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