Artículo 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II. De las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:
I.Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;
II.Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;
III.Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
IV.Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;
V.Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;
VI.Aprobar los programas de la entidad;
VII.Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;
VIII.Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
IX.Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;
X.Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;
XI.Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y
XII.Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.