Artículo 93 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Consecuencias para las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si un delito se comete con la intervención o en beneficio de una persona jurídica colectiva privada o que se ostente como tal, el juez o el tribunal con audiencia del representante legal de la misma, podrán imponer las medidas previstas en este Capítulo cuando lo estime necesario, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.