Artículo 97 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Consecuencias para las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La suspensión consistirá en el cese de sus actividades durante el tiempo que determine la sentencia, sin que pueda exceder de dos años.