Artículo 94 del Código Penal de Durango
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que fijarán los tribunales a su prudente arbitrio, atendidas las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del sentenciado.